La Paz
23 sep
Red Bolivia La Defensoría del Pueblo, como la única institución responsable, por mandato constitucional, de
velar por la vigencia, cumplimiento, promoción y difusión de los derechos humanos en el país,
declara a la opinión pública lo siguiente:
1. Sostenemos que los derechos humanos, como afirmaciones políticas sustantivas y
conquistas inalienables de los pueblos y las personas, se han originado en el sacrificio y las
demandas de muchas generaciones a lo largo de la historia de la humanidad, que lucharon
por la igualdad, la libertad, la justicia y el respeto a sus formas de vida, frente a los abusos
de todas los sistemas y grupos de poder, que intentaban imponer sus decisiones y sus
voluntades sobre los pueblos y las naciones.
2. Reafirmamos que los derechos humanos universales, como el derecho a la vida, la
integridad personal, a la libertad de pensamiento, de religión o creencia, el acceso a la
justicia y el debido proceso, a la igualdad, a expresar libremente sus opiniones y sus ideas,
a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, torturas o tratos crueles e inhumanos, a la
libertad de asociación, a tener protección de la Ley, a elegir y ser elegido; son
prerrogativas inherentes a los seres humanos sin ninguna distinción, y de ninguna manera
puede considerárselos como imposiciones ni decisiones de ninguna persona, grupo o
sistema político o ideológico.
3. Recordamos que la Constitución Política del Estado Boliviano, no sólo reivindica los
derechos humanos universales, sino que determina claramente que “Los derechos y
deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los
Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, en alusión
precisamente a los derechos humanos universales. Pero además, señala que “Los tratados
e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido
firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre
ésta”.
4. Aclaramos asimismo, que el artículo 13 de la Constitución Política del Estado, dispone que
los derechos reconocidos por la Norma Suprema, son inviolables, interdependientes,
indivisibles y progresivos y que los derechos proclamados en la Constitución no deben ser
entendidos como negación de otros derechos no enunciados. Es decir que por, mandato
constitucional, los derechos humanos no tienen jerarquía alguna ni superioridad de unos
sobre otros.
5. Ratificamos que, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, el
reconocimiento y reivindicación de nuevos derechos universales como el derecho a la
educación, la salud, el trabajo digno, el medio ambiente, el agua, etc. así como los
derechos específicos de mujeres, niñez, pueblos indígenas, personas migrantes, etc., han
significado logros sustantivos de la humanidad que nos han permitido grandes avances
para garantizar una vida mejor para las y los ciudadanos y por ende de las comunidades y
los países.
6. Sostenemos –y lo hemos hecho siempre—que el Estado Plurinacional, como modelo de
organización política, social, económica y cultural, constituye un avance notable para el
mundo, en términos de protección y defensa de los derechos humanos universales, pero
que además incluye definiciones sustantivas y ejemplares en términos de reivindicación de
los derechos de los pueblos y naciones indígenas a partir de sus propias orientaciones
filosóficas establecidas claramente en el Art. 8 de la Constitución Política y sobre todo en
el “vivir bien”, como horizonte y meta del Estado y la sociedad, y cuya consecución no
puede alcanzarse sino respetando, promoviendo y defendiendo los derechos humanos.
7. Celebramos que, desde el Órgano Ejecutivo, se haya presentado recientemente la “Política
Plurinacional para los Derechos Humanos” como una herramienta que debiera orientar las
acciones y decisiones del Estado a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos
humanos universales y los que se establecen en el Estado Plurinacional.
8. Aclaramos que la Defensoría del Pueblo, como parte del Consejo Nacional de
Derechos Humanos, participó y aportó en la primera etapa de formulación de este
instrumento de planificación, sin embargo no fuimos parte de las modificaciones,
inclusiones ni de la orientación política que pudiera contener la versión final.
9. Finalmente hacemos conocer que, en cumplimiento al Art. 11 de la Ley 1818 que señala
que son atribuciones de la Defensoría del Pueblo “Proponer modificaciones a Leyes,
Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos”, así como
“Diseñar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y
divulgación de los derechos humanos, así como establecer mecanismos de coordinación
con organismos gubernamentales y no gubernamentales para estos efectos”, hemos
determinado realizar un análisis de la versión de la “Política Plurinacional para
los Derechos Humanos” aprobada por la Resolución 5/2015 del Ministerio de Justicia, a fin
de aportar en su implementación o plantear las adecuaciones que consideremos
pertinentes, en el marco de nuestras atribuciones específicas y respetando las
responsabilidades y facultades del Ministerio del área.
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