miércoles, 23 de septiembre de 2015

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES Y LA POLÍTICA PLURINACIONAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS

La Paz 23  sep  Red Bolivia La Defensoría del Pueblo, como la única institución responsable, por mandato constitucional, de velar por la vigencia, cumplimiento, promoción y difusión de los derechos humanos en el país, declara a la opinión pública lo siguiente: 


1. Sostenemos que los derechos humanos, como afirmaciones políticas sustantivas y conquistas inalienables de los pueblos y las personas, se han originado en el sacrificio y las demandas de muchas generaciones a lo largo de la historia de la humanidad, que lucharon por la igualdad, la libertad, la justicia y el respeto a sus formas de vida, frente a los abusos de todas los sistemas y grupos de poder, que intentaban imponer sus decisiones y sus voluntades sobre los pueblos y las naciones. 2. Reafirmamos que los derechos humanos universales, como el derecho a la vida, la integridad personal, a la libertad de pensamiento, de religión o creencia, el acceso a la justicia y el debido proceso, a la igualdad, a expresar libremente sus opiniones y sus ideas, a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, torturas o tratos crueles e inhumanos, a la libertad de asociación, a tener protección de la Ley, a elegir y ser elegido; son prerrogativas inherentes a los seres humanos sin ninguna distinción, y de ninguna manera puede considerárselos como imposiciones ni decisiones de ninguna persona, grupo o sistema político o ideológico. 3. Recordamos que la Constitución Política del Estado Boliviano, no sólo reivindica los derechos humanos universales, sino que determina claramente que “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, en alusión precisamente a los derechos humanos universales. Pero además, señala que “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. 4. Aclaramos asimismo, que el artículo 13 de la Constitución Política del Estado, dispone que los derechos reconocidos por la Norma Suprema, son inviolables, interdependientes, indivisibles y progresivos y que los derechos proclamados en la Constitución no deben ser entendidos como negación de otros derechos no enunciados. Es decir que por, mandato constitucional, los derechos humanos no tienen jerarquía alguna ni superioridad de unos sobre otros. 5. Ratificamos que, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, el reconocimiento y reivindicación de nuevos derechos universales como el derecho a la educación, la salud, el trabajo digno, el medio ambiente, el agua, etc. así como los derechos específicos de mujeres, niñez, pueblos indígenas, personas migrantes, etc., han significado logros sustantivos de la humanidad que nos han permitido grandes avances para garantizar una vida mejor para las y los ciudadanos y por ende de las comunidades y los países. 6. Sostenemos –y lo hemos hecho siempre—que el Estado Plurinacional, como modelo de organización política, social, económica y cultural, constituye un avance notable para el mundo, en términos de protección y defensa de los derechos humanos universales, pero que además incluye definiciones sustantivas y ejemplares en términos de reivindicación de los derechos de los pueblos y naciones indígenas a partir de sus propias orientaciones filosóficas establecidas claramente en el Art. 8 de la Constitución Política y sobre todo en el “vivir bien”, como horizonte y meta del Estado y la sociedad, y cuya consecución no puede alcanzarse sino respetando, promoviendo y defendiendo los derechos humanos. 7. Celebramos que, desde el Órgano Ejecutivo, se haya presentado recientemente la “Política Plurinacional para los Derechos Humanos” como una herramienta que debiera orientar las acciones y decisiones del Estado a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos universales y los que se establecen en el Estado Plurinacional. 8. Aclaramos que la Defensoría del Pueblo, como parte del Consejo Nacional de Derechos Humanos, participó y aportó en la primera etapa de formulación de este instrumento de planificación, sin embargo no fuimos parte de las modificaciones, inclusiones ni de la orientación política que pudiera contener la versión final. 9. Finalmente hacemos conocer que, en cumplimiento al Art. 11 de la Ley 1818 que señala que son atribuciones de la Defensoría del Pueblo “Proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos”, así como “Diseñar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, así como establecer mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para estos efectos”, hemos determinado realizar un análisis de la versión de la “Política Plurinacional para los Derechos Humanos” aprobada por la Resolución 5/2015 del Ministerio de Justicia, a fin de aportar en su implementación o plantear las adecuaciones que consideremos pertinentes, en el marco de nuestras atribuciones específicas y respetando las responsabilidades y facultades del Ministerio del área.

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